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Morón, 15 de agosto  de 2012

Señor

Presidente

CPO

De nuestra consideración:

            El Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes de la Provincia de Buenos  Aires   Regional Morón  tiene el agrado de poner en su conocimiento que el 22 de noviembre de 2011 se creó nuestro colegio provincial y que a partir del 1° de marzo  del corriente, fecha de su puesta en funcionamiento, ha comenzado a legalizar las traducciones públicas presentadas por los traductores públicos con domicilio legal en el partido de Morón  según las atribuciones conferidas por Ley 12.048 y su modificatoria Ley 14.185.

 Nuestro Colegio Regional tiene jurisdicción dentro de los límites de los Departamentos Judiciales de Morón, San Martín, La Matanza, Trenque Lauquen, Mercedes y Moreno-General Rodríguez, y los eventuales Departamentos Judiciales que se desprendan de aquéllos.

 

            Transcribimos a continuación los artículos de la mencionada ley y sus disposiciones en relación al ejercicio profesional del Traductor Público en la provincia de Buenos Aires y a la presentación de los documentos en lengua extranjera presentados en los organismos de la administración pública, para que tenga usted conocimiento de su debido tratamiento.

 

ARTICULO 1.- El ejercicio de la profesión de Traductor Público e Intérprete en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires queda sujeto a las disposiciones de la presente ley.

 

ARTICULO 5.- (Texto según Ley 14185) Validez de las traducciones. Toda traducción pública deberá cumplir los siguientes requisitos:

a)     Estar suscripta por un traductor público matriculado en alguno de los colegios regionales de Traductores Públicos e Intérpretes de la Provincia de Buenos Aires identificado con un sello en el que conste su nombre, idioma, número de matrícula, tomo y folio.

 

b)  Estar certificada y legalizada de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley, su reglamentación y las disposiciones que a tal efecto establezca el Colegio respectivo.

 

ARTICULO 6.- Presentación de documentos en organismos públicos. Cuando un documento escrito en idioma extranjero deba ser presentado ante la Administración Provincial o Municipal, descentralizada o no, así como en procesos judiciales, deberá ser acompañado de su traducción al idioma nacional realizada por traductor público.

 

 

ARTICULO 7.- (Texto según Ley 14185) Ejercicio profesional en organismos públicos. Todo cargo de traductor público en reparticiones, descentralizadas o no, del Estado Provincial o Municipal, deberá ser cubierto con traductores matriculados de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley.

     

 

      Es decir toda traducción que se presente en entidades provinciales para tener validez deberá estar firmada únicamente por Traductores Públicos matriculados en el Colegio de Traductores Públicos  e Intérpretes de la Provincia de Buenos Aires al igual que en las interpretaciones (actuaciones que incluyan oralidad) deberán intervenir también profesionales con esa matrícula. 

 

            Agradecemos difunda entre los matriculados del colegio que Ud. preside esta información de interés para el desarrollo de ambas profesiones.

 

A continuación detallamos nuestra información de contacto:

 

 

            Colegio Regional Morón: Domicilio legal: Rivadavia 17675 (1708) –Morón                                                Domicilio de atención: Rivadavia 18236 1er. Piso

            Tel: (011)155-939-2896

            Correo electrónico:  info.moron@traductorespba.org.ar

            Blog:  www.ctpeipbaregionalmoron.blogspot.com.ar

            http://www.facebook.com/colegiotraductoresmoron

 

            Sin otro particular y con el deseo de estrechar lazos institucionales, lo saludan cordialmente.

 

firma Nancy.bmp

                   Nancy Del Tino

                       Secretaria

Graciela Cademartori

Presidenta