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Morón, 15 de agosto de 2012
Señor
Presidente
CPO
De nuestra consideración:
El
Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes de la Provincia de Buenos Aires
Regional Morón tiene el agrado de
poner en su conocimiento que el 22 de noviembre de 2011 se creó nuestro colegio
provincial y que a partir del 1° de marzo
del corriente, fecha de su puesta en funcionamiento, ha comenzado a
legalizar las traducciones públicas presentadas por los traductores públicos
con domicilio legal en el partido de Morón
según las atribuciones conferidas por Ley 12.048 y su modificatoria Ley
14.185.
Nuestro Colegio Regional tiene jurisdicción dentro de los límites de los Departamentos Judiciales de Morón, San
Martín, La Matanza, Trenque Lauquen, Mercedes y Moreno-General Rodríguez, y los
eventuales Departamentos Judiciales que se desprendan de aquéllos.
Transcribimos a continuación los
artículos de la mencionada ley y sus disposiciones en relación al ejercicio
profesional del Traductor Público en la provincia de Buenos Aires y a la
presentación de los documentos en lengua extranjera presentados en los
organismos de la administración pública, para que tenga usted conocimiento de
su debido tratamiento.
ARTICULO 1.- El ejercicio de la profesión de Traductor Público e
Intérprete en todo el territorio de
ARTICULO 5.- (Texto según Ley 14185) Validez de las traducciones. Toda traducción pública
deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar suscripta por un traductor público
matriculado en alguno de los colegios regionales de Traductores Públicos e
Intérpretes de
b) Estar certificada y
legalizada de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley, su
reglamentación y las disposiciones que a tal efecto establezca el Colegio
respectivo.
ARTICULO 6.- Presentación de documentos en organismos públicos.
Cuando un documento escrito en idioma extranjero deba ser presentado ante
ARTICULO 7.- (Texto según Ley 14185) Ejercicio profesional en organismos públicos. Todo
cargo de traductor público en reparticiones, descentralizadas o no, del Estado
Provincial o Municipal, deberá ser cubierto con traductores matriculados de
acuerdo con las disposiciones de la presente Ley.
Es decir toda traducción que se presente en entidades provinciales para
tener validez deberá estar firmada únicamente por Traductores Públicos
matriculados en el Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes de la Provincia de Buenos Aires
al igual que en las interpretaciones (actuaciones que incluyan oralidad) deberán
intervenir también profesionales con esa matrícula.
Agradecemos difunda entre
los matriculados del colegio que Ud. preside esta información de interés para
el desarrollo de ambas profesiones.
A continuación detallamos nuestra información de contacto:
Colegio
Regional Morón: Domicilio legal: Rivadavia 17675 (1708) –Morón Domicilio de atención: Rivadavia
18236 1er. Piso
Tel: (011)155-939-2896
Correo
electrónico: info.moron@traductorespba.org.ar
Blog: www.ctpeipbaregionalmoron.blogspot.com.ar
http://www.facebook.com/colegiotraductoresmoron
Sin otro particular y con el deseo
de estrechar lazos institucionales, lo saludan cordialmente.
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Nancy Del Tino Secretaria |
Graciela
Cademartori Presidenta |
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