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El Psicoanálisis, ¿con ley propia?

Por la Lic. Mónica Cristina García[1]

En el mes de marzo último un artículo de autoría del Dr. Alfredo Kraut, Abogado y Profesor de la Facultad de Derecho, publicado en el diario Clarín bajo el título “EL PSICOANÁLISIS, ¿CON LEY PROPIA? recorrió el mundo “Psi” produciendo impacto y las consecuentes respuestas y polémicas. Así se sucedieron por mencionar algunos, ¿Cómo regular el psicoanálisis? de Héctor Pavón; “¿El Psicoanálisis bajo amenaza? de Leonardo Gorostiza; “El embrollo de las regulaciones” de Ricardo Seldes, en diarios y revistas; por Internet, entre otros “Psicoanálisis y Regulación” de Graciela Brodsky, Delegada General de la Asociación Mundial de Psiquiatría. Desde Francia “Debate sobre la regulación por parte del Estado sobre las prácticas psicoterapéuticas”, de Jacques A. Miller, publicado en Le Monde de París.

El origen? La ya famosa “Enmienda Accoyeur”. El diputado Accoyeur presentó a la Asamblea Francesa, en octubre de 2003 y votada por unanimidad, enmiendas al Código de Salud Pública, incluyendo reformas al Plan de Salud Mental. Dichas reformas parecen contemplar entre otras cuestiones regionalización del Sistema de Salud, los títulos necesarios habilitantes para la práctica de las psicoterapias, estableciendo requisitos para que las prestaciones “Psi” sean reconocidas por la Seguridad Social. Enmienda que al parecer y para variar, no contó con la participación de los actores sociales involucrados. lo que dio lugar a polémicas, debates, movilizaciones y manifestaciones al respecto de diferentes instituciones y escuelas, algunas con una posición dura otras no tanto. Se teme la expulsión del psicoanálisis del hospital público y el avance de las psicoterapias cognitivo comportamentales así como la medicalización. No es intención en este espacio opinar sobre el Plan de Salud Mental francés, bastante tenemos con lo que sucede en nuestro país, aunque bien sabemos de la importación de modelos y debemos estar alertas, experiencia tenemos bastante en ese sentido.

De una lectura del material, la enmienda no hace referencia explícitamente al psicoanálisis, hace referencia a la psicoterapias, que en Francia no están “reguladas”, al menos es lo que se desprende de la información recogida, o sea, por ejemplo no hay legislación o normativa acerca de cuáles son los títulos habilitantes para conducir una psicoterapia. “Vacío jurídico” al que hace referencia el Diputado Accoyeur..

Si mal no recuerdo, bien sabemos los psicólogos argentinos de las luchas por este tema, no? Respecto del reconocimiento de nuestras prácticas.

Qué pasa en nuestro país al respecto de las regulaciones en lo atinente al ejercicio profesional? En primer lugar y conforme la estructura jurídica vigente el título de grado, obtenido en las Universidades Públicas y Privadas reconocidas por el Estado y las correspondientes incumbencias o actividades reservadas al título determinan quiénes pueden conducir una psicoterapia, por ejemplo. Quiénes las pueden ejercer? Psicólogos y Médicos Especialistas en Psiquiatría. En segundo lugar, las Leyes de Ejercicio Profesional y Colegiación con sus correspondientes Códigos de Etica y Deontológicos regulan el ejercicio profesional y por ende, las prácticas psicoterapéuticas incluída la práctica psicoanalítica. Recordemos que los Colegios Profesionales tienen estas y otras facultades delegadas por el Estado y reconocidas en nuestro caso además por la Constitución Provincial.

El Psicoanálisis posee en nuestro país una profunda raigambre en la formación universitaria de grado y postgrado, en los colegios profesionales y en las distintas Instituciones y Escuelas que han contribuido al desarrollo y capacitación de los profesionales y a la atención de la comunidad demostrando los profesionales en su práctica la eficacia como herramienta psicoterapéutica.

Argentina posee un marco jurídico vigente, como fuera explicitado en cuanto a formación (Ley de Educación Superior), Ejercicio profesional (Leyes de Colegiación y Ejercicio Profesional) y Responsabilidad Profesional (Código Civil) que involucran a todas las prácticas psicoterapéuticas, incluído el psicoanálisis.

La Enmienda Accoyeur, como se ha dicho, ha despertado polémicas, “pánico” se lee por allí, despierta viejos o nuevos “fantasmas”.

Propongo preguntarnos de qué regulación se está hablando, tanto en Francia como en Argentina.

Tal vez lo que debería alertarnos al menos en nuestro país y que está de trasfondo es el incumplimiento de un marco jurídico superior, por ejemplo la Constitución Nacional, permitiéndose una “regulación” salvaje impuesta por el mercado, por los laboratorios y empresas privadas de salud, prepagas y gerenciadoras y hasta por el sector público que de hecho acotan los tratamientos psicoterapéuticos, por no hablar de otro tipo de prácticas, sin necesidad de enmiendas o leyes, de modo discrecional psiquiatrizando el padecer subjetivo degradando incluso a la psiquiatría transformándola en una receta de psicofármaco. De hecho precarizan la labor del profesional psicólogo con aranceles ínfimos en la mayoría de las instituciones privadas por debajo del arancel profesional mínimo en nuestro caso, aprovechándose de la necesidad de trabajo; en el ámbito público por hacer alguna mención, el congelamiento de las vacantes amparados en leyes de emergencia supliéndolos por trabajadores ad-honorem y la no creación de cargos de psicólogos pese a la explosión de la demanda. Situaciones por las que ya se ha expedido y accionado el Colegio de Distrito, de Provincia y la FePRA. Propongo resistir, luchar por nuestros derechos adquiridos, independiente de las orientación teórica, luchar por nuestra comunidad, por la salud mental de la población denunciando estas regulaciones del llamado mercado y de los laboratorios que conducen por aquí y por allá a ciudadanos dependientes, atomizados y sin capacidad de reflexión, sin subjetividad ni capacidad de decisión.

Estemos atentos y alertas, evitemos que el árbol no nos deje ver el bosque ¿De qué hablamos cuando hablamos de Regulación?

 

A la Comunidad

Ante la proliferación de Escuelas de “Psicología Social” y de egresados de Universidades Privadas con el título de “Licenciado en Psicología Social”, el Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires, MANIFIESTA:

-         El profesional psicólogo posee título de grado expedido por Universidad Nacional o Privada reconocida por el Estado que lo habilita como tal, y requiere matriculación en el correspondiente Colegio Distrital, para el ejercicio profesional.

-         Toda persona que invoca ser Psicólogo sin los requisitos antes mencionados carece de la habilitación legal e idoneidad suficiente para utilizar dicho título y ejercer la profesión.

-         La Psicología Social es una especialidad y /o rama de la Psicología de nivel de postgrado, reconocido así por distintas Universidades Nacionales (Buenos Aires entre otras), y no existen fundamentos epistemológicos para suponer una eventual ruptura como ciencia independiente.

-         El control de la matrícula y ejercicio profesional del psicólogo en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires es responsabilidad del Colegio de Psicólogos, por delegación del Estado a través de la Ley 10.306, por lo que no actúa como foro cerrado, sino en fiel cumplimiento de las obligaciones que la ley impone.

-         El Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires respeta el derecho constitucional de enseñar y aprender en el marco de la legislación vigente, sin transgredirla y sin confundir a la población atentando contra la Salud Mental de la misma.

-         Toda persona y/o institución que cometa, fomente o acepte una irregularidad respecto al uso del título y/o ejercicio profesional del Psicólogo, obligará a que intervenga el Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires con el objeto de velar por el fiel cumplimiento de la Ley 10.306 de Ejercicio Profesional de la Psicología.

-         El Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires fomenta el desarrollo del conocimiento de la ciencia y de sus ramas, pero siempre que se respete la ley de su creación y las incumbencias profesionales.

-         Las autodenominadas Escuelas de “Psicología Social” han sido objeto de oportunas críticas y acciones legales por parte del Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires, por cuanto representan un intento de apropiación en una formación -en el mejor de los casos terciaria- de aspectos curriculares de la enseñanza universitaria de la Psicología según las incumbencias aprobadas por el Ministerio de Educación de la Nación.

-         Si bien sus planes de estudio han sido aprobados por resolución de la Dirección General de Cultura y Educación, lo que fuera cuestionado administrativa y judicialmente por el Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires, lo han sido sin la consulta previa a los organismos que determina la ley, pretendiendo homologar una capacitación en determinada especialidad que la normativa vigente no habilita para el ejercicio, creando el absurdo de otorgar un título que puede posibilitar ejercicio ilegal, generando así una falsa expectativa de salida laboral, lo que hace que las resoluciones de aprobación se encuentren viciadas de nulidad, y su aplicación en el ámbito de la provincia de Buenos Aires es violatoria también del principio de prelación de las normas contenido en el Art. 31º de la Constitución Nacional.

La Plata, Febrero de 2003

Ante cualquier inquietud, comuníquese con el Colegio de Psicólogos de la Pcia. de Buenos Aires – Distrito XIV.

Av. Rivadavia 17873 1º piso, Morón (1708) – Tel. 4629-4566 / 4483-3895 – mail colpsi14@speedy.com.ar


[1] Psicóloga, egresada UBA 1976, ex docente universitaria, Directora Escuela Especialización, Presidente Consejo Directivo D.XIV