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Derecho del Consumidor: Fomentar el “Consumo Sustentable”

Un nuevo deber a cargo de la Provincia de Buenos Aires

 

En enero de este año el Poder Ejecutivo promulgó la ley 13.133, conocida como  Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios, (CPDC, para abreviar).

El CPDC establece la gratuidad del inicio de las actuaciones judiciales promovidas por los consumidores, el llamado “efecto erga omnes” de las sentencias que admiten este tipo de demandas, un procedimiento administrativo a cargo de los municipios y, además, pone a cargo del Estado Provincial una importante serie de obligaciones en la materia, entre otras novedades.

Hoy nos referiremos a una de estas nuevas obligaciones del Estado bonaerense: La obligación de fomentar el “CONSUMO SUSTENTABLE”.

¿Qué es el Consumo Sustentable?: Según el artículo 8º del CPDC, el Gobierno provincial debe implementar medidas “tendientes a que los patrones de consumo actuales no amenacen la aptitud del medio ambiente para satisfacer las necesidades humanas futuras”.

En ese sentido, el artículo 9º formula precisiones acerca de lo que tiene que hacer el Estado:

a) Campañas educativas para fomentar el consumo sustentable, formando a los consumidores para un comportamiento no dañino del medio ambiente.

b) Certificación oficial de los productos y servicios desde el punto de vista ambiental.

c) Impulsar la reducción de consumos irracionales, perjudiciales al medio ambiente.

d) Orientar mediante impuestos o subvenciones, dentro del marco de competencia provincial, los precios de los productos según su riesgo ecológico.

e) Promover la oferta y la demanda de productos ecológicos.

f) Regular y publicar listas respecto a productos tóxicos.

g) Regular el tratamiento de “los residuos”, con orientación ecológica.

h) Información y etiquetado ambientalista.

i) Ensayos comparativos sobre el impacto ecológico de productos.

j) Impedir las publicidades antiambientalistas.

Ahora bien, este ambicioso conjunto de deberes estatales puede transformarse en una bonita expresión de deseos si aquellos se limitan a quedar en el texto de la ley 

“Derecho que no se conoce es derecho que no se ejerce y derecho que no se ejerce es un derecho que se atrofia y termina muriendo”, palabras más, palabras menos, es una vieja frase forense muy adecuada para casos como este.

Sin embargo, el nuevo Código no solo tiene derechos y deberes sino, como decíamos arriba, los mecanismos administrativos y judiciales para hacerlos efectivos. Entre estos últimos, una de las grandes innovaciones es la posibilidad de iniciar acciones colectivas, sin pago de tasa de justicia y con la particularidad de que si la sentencia es favorable al consumidor que demanda, no solo lo beneficiará a él sino a “todos los consumidores y usuarios afectados o amenazados por el mismo hecho que motivó el litigio”. Es el llamado efecto “erga omnes” de las sentencias.

Esto abre la puerta, por ejemplo, para el posible inicio de acciones judiciales contra el Estado bonaerense si este, por ejemplo, no cumple con su deber de “regular el tratamiento de “los residuos”, con orientación ecológica”.  Cabe destacar que el CPDC permite iniciar la acción a cualquier consumidor, grupo de consumidores o asociación de consumidores cuyos derechos resulten “amenazados”.

La difusión del nuevo Código entre los abogados y el público en general es una de las grandes tareas de los Colegios de Abogados.

En ese sentido, el Colegio de Abogados de Morón viene implementando una serie de conferencias sobre el tema y tiene previstas otras para el futuro.

Es responsabilidad de todos dar a conocer y aprovechar las nuevas herramientas para la defensa de nuestros derechos.

 

 

Dr. Jorge Oscar Rossi

Abogado. Secretario de Asuntos Académicos y Publicaciones del Colegio de Abogados de Morón. Profesor Adjunto de la carrera de Abogacía de la Universidad Abierta Interamericana