CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. DELEGACION MORON
DIRECCIÓN: Rivadavia Nº 17675 Morón. C.P.1708
TELÉFONOS: 4628-2065 4629-7407 4483-3623
AUTORIDADES EN EJERCICIO: Mesa Directiva -
Mesa Directiva -
Presidente
Dra. Giselle Belén Sirota
Secretaria General
Dra. Beatriz Alejandra Charrut
Secretaria de Hacienda
Dra. Mariela Soledad Salica
Secretario de Seguridad Social
Dr. Mariano Alejandro Guerra
Prosecretaria General
Dra. Aldana Gisela Brosio
Prosecretario de Hacienda
Dr. Sergio Horacio Sparrow
Prosecretario de Seguridad Social
Dr. Antonio Crea
Delegado Fiscalizador
Dra. Giselle Belén Sirota
Dra. Elizabeth Shultdais
Delegados Titulares
Dra. Silvana Skvor
Dr. Ariel Patricio Esteban Neyens
Dra. Elizabeth Shultdais
Dra. Norma Alejandra Suarez
Delegados Suplentes
Dr. Domingo José Mazza
Dra. Silvia Adriana Osso
Dr. Pablo Alejandro Corvalan
Dr. Rubén Daniel Cianfagna
Dra. Gladys Beatriz Ladelfa
Dr. Leonardo Nicolás Perrone
Dra. Carla Gabriela Lombardi
Dr. Juan Manuel Fernandez
Dra. Karen Denise Llanos
Dr. Eugenio Julio Goyeneche
Dra. Graciela Beatriz Garrone
Dra. Romina Percivati
PARTIDOS QUE ABARCA:
Morón, Ituzaingó, Hurlingham, Merlo, Moreno, Gral. Rodríguez, Marcos Paz, Gral. Las Heras y La Matanza.
Nº DE MATRICULADOS: 1200
MATRÌCULAS QUE REGULA:
Contador Público, Licenciado en Administración, Licenciado en Economía y Actuario.
INCUMBENCIAS DE CADA MATRICULA:
ARTICULO 10°: Se requerirá título de licenciado en economía:
a) En materia extrajudicial, cuando los informes, dictámenes y certificaciones estén destinados a ser presentados ante los poderes públicos, entidades públicas, mixtas o privadas y ante particulares o a su difusión pública y sean consecuencia de las siguientes actividades:
1.Estudios y programas de desarrollo económico global, sectorial y regional;
2.Análisis histórico de los indicadores económicos, tanto en su comportamiento individual como en su interrelación conjunta;
3.Análisis de coyuntura global, sectorial y regional;
4.Análisis del mercado externo y del comercio internacional, incluyendo temas como constitución de empresas conjuntas entre dos o más países, transferencias de tecnologías, estudio de precios y costos de exportación de bienes y servicios destinados a la importación y/o exportación, transitorias o no; concreción de dichos negocios en el exterior ante organismos competentes, sin perjuicio de la actuación conjunta con otros graduados en ciencias económicas en las áreas de su competencia;
5.Análisis de los mercados cambiario, de valores y de capital;
6.Análisis de la situación, actividad y política monetaria, crediticia, cambiaria, fiscal y salarial;
7.Estudio de mercado y proyecciones de oferta y demanda, sin perjuicio de la actuación conjunta con otros graduados en ciencias económicas en las áreas de su competencia;
8.Estudios económicos de empresas privadas ó públicas, cuando sean requeridos por los entes otorgantes para solicitar créditos, subvenciones y/o exenciones impositivas;
9.Estudios y proyectos de promoción industrial, minera, agropecuaria, comercial, energética, de transporte y de infraestructura, en sus aspectos económicos;
10.Análisis económico del planeamiento de recursos humanos y evaluación económica de proyectos y programas atinentes a estos recursos;
11.Análisis económico de la política industrial, minera, energética, agropecuaria, comercial, de transporte y de infraestructura;
12.Estudio a nivel global, sectorial y regional, sobre problemas de comercialización, localización y estructura competitiva y de mercados distribuidores, inclusive la formación de precios, sin perjuicio de la actuación conjunta con otros graduados en ciencias económicas en las áreas de competencia;
13.Análisis de los recursos y factores de producción;
14.Evaluación y estudio de factibilidad en los aspectos económicos y financieros para proyectos de inversión y radicación de capitales, sin perjuicio de la actuación conjunta con otros graduados en ciencias económicas en las áreas de su competencia;
15.Elaboración de proyectos de urbanización, remodelación, planeamiento urbano y regional en lo atinente a su aspecto económico - financiero, sin perjuicio de la actuación conjunta con otros graduados en ciencias económicas en las áreas de su competencia;
16.Realización del estudio y determinación del salario real en lo referente a relaciones económicas entre los sectores patronales y obreros, ya sean éstos de índole pública o privada;
17.Elaboración y análisis de presupuestos en entes públicos en sus aspectos económicos, sin perjuicio de la actuación conjunta con otros graduados en ciencias económicas en las áreas de su competencia;
18.Planeamiento económico-financiero de sistemas de seguridad social, sin perjuicio de la actuación conjunta con otros graduados en ciencias económicas en las áreas de su competencia;
19.Intervención en la elaboración de políticas tributarias en las jurisdicciones nacional, provinciales y municipales, sin perjuicio de la actuación conjunta con otros graduados en ciencias económicas en las áreas de su competencia;
20. Evaluación de los efectos de la legislación fiscal, nacional, provincial y municipal sobre la situación económico-financiera y patrimonial de las empresas y otros entes, sin perjuicio de la actuación conjunta con otros graduados en ciencias económicas en las áreas de su competencia;
21. Recopilación, procesamiento y análisis de información tendiente a la realización e interpretación de estudios econométricos;
22. Elaboración de estudios económico-financieros con motivo de la actuación en acuerdos preconcursales;
23. Actuación como árbitro en materias de su competencia;
b) En materia judicial:
1.Como perito en su materia en todos los fueros;
2.Como consultor técnico a propuesta de partes, en su materia, en todos los fueros;
c) En relación de dependencia, permanente o transitoria, en entidades públicas, privadas o mixtas, cualquiera fuere la naturaleza jurídica de las mismas, cuando se requiera la suscripción de informes científicos o técnicos o en los casos de ocupación de cualquier cargo referido a las actividades previstas en el inciso a) del presente artículo.
ARTICULO 11°: Quedan incluidos en los términos del artículo 10 los doctores en ciencias económicas que se hubieren graduado antes de la entrada en vigencia de la ley 20.488 –23 de julio de 1973- sin haber recibido previamente el de licenciado en economía.
ARTICULO 12°: Se requerirá título de contador público:
a) En materia extrajudicial, cuando los informes, dictámenes y certificaciones estén destinados a ser presentados ante los poderes públicos, entidades públicas, mixtas o privadas y ante particulares o a su difusión pública y sean consecuencia de las siguientes actividades:
1.Preparación, análisis y revisión de estados contables, estados contables proyectados, presupuestos, costos en empresas y otros entes, respetando las normas técnicas vigentes; tratándose de entidades comprendidas en la ley 21.526 u ordenamiento legal que la sustituya, cada contador público no podrá suscribir el balance de más de una entidad;
2.Revisión de actos económico-financieros, su documentación y registración, respetando las normas técnicas vigentes;
3.Asesoramiento sobre el cumplimiento de las normas legales que regulan los libros de comercio (capítulo III, título II, libro I del Código de Comercio) e intervenir en las gestiones y trámites para su rubricación e implementación;
4.Organización administrativo-contable y financiera de todo tipo de entes;
5.Elaboración e implantación de políticas, sistemas, métodos y procedimientos de trabajo administrativo-contable y financiero;
6.Definición, análisis, diseño e implementación de sistemas de información económico-financiera en los entes públicos y privados; auditoría de sistemas de datos y de información para la determinación de su grado de eficiencia y seguridad; evaluación y determinación de la configuración del equipamiento a utilizar para el procesamiento de los datos; emisión de opinión técnica y tramitación destinada a la autorización de dichos medios por parte del órgano de contralor;
7.Constatación, valuación y liquidación de averías;
8.La gestión financiera de las unidades económicas y análisis del funcionamiento de los mercados financieros y/o de capitales, desde el punto de vista de aquéllas;
9.Supervisión en el relevamiento y valuación de inventarios que sirvan de base para la constitución de sociedades y transferencias de fondos de comercio, disolución, liquidación, fusión, escisión, reorganización y cesiones de participaciones sociales de cualquier clase de entes y modalidad asociacional;
10.Intervención de las operaciones de transferencia de fondos de comercio, de acuerdo con las disposiciones de la ley 11.867 o el ordenamiento legal que la sustituya, a cuyo fin realizarán todas las gestiones que fuere menester para su objeto, incluyendo la publicación de edictos en el diario de publicaciones legales, sin perjuicio de las funciones y facultades reservadas a otros profesionales en la mencionada normal legal;
11.Intervención en la constitución, transformación, fusión, escisión, resolución parcial, disolución, reconducción, liquidación y regularización de cualquier modalidad asociacional, en todo lo relacionado con aspectos de carácter financiero, económico, tributario, administrativo y contable;
12.Asesoramiento tendiente al cumplimiento de las obligaciones en el orden nacional, provincial y municipal en lo referente a la aplicación de las normas tributarias, laborales y de seguridad social;
13.Asistencia, a requerimiento de contribuyentes y/o responsables, en la inscripción, cambios y ceses, confección de declaraciones juradas, solicitudes de facilidades de pago, pedido de exenciones, desgravaciones, compensaciones, transferencias, liquidación de anticipos, retenciones y demás pagos a cuenta, así como la liquidación de remuneraciones y sus registraciones;
14. No vigente.
15.Atención y asesoramiento al contribuyente con motivo de inspecciones, verificaciones, contestación de vistas, requerimientos, emplazamientos y demás etapas del procedimiento administrativo;
16. No vigente.
17.No vigente.
18.Realización de trámites ante la administración pública por cuenta de todo tipo de entes y tratándose de gestiones en materia societaria, impositiva, aduanera o de seguridad social;
19.Sindicatura de sociedades comerciales o el instituto que pueda reemplazarla por ley;
20.Funciones de interventor, veedor, administrador, coadministrador o liquidador de sociedades comerciales, civiles, cooperativas, asociaciones, federaciones, confederaciones profesionales, gremiales o empresarias, institutos de obras sociales, entidades financieras reglamentadas por la ley 21.526 u ordenamiento legal que la sustituya, consejos de inversiones, empresas públicas y demás modalidades asociacionales;
21.Practicar valuaciones de títulos, participaciones en sociedades civiles y comerciales, cuotas partes de fondos comunes de inversión y de todo otro derecho que conlleve valor económico;
22.Toda otra cuestión en materia de funciones que le son propias de acuerdo con el presente artículo;
b) En materia judicial:
1.Para las funciones de síndico según las disposiciones de la ley de concursos y quiebras;
2.En las liquidaciones de averías y siniestros y en las cuestiones relacionadas con los transportes en general, para realizar los cálculos y distribuciones correspondientes;
3.Para los estados de cuentas en las disoluciones, liquidaciones y toda cuestión patrimonial de sociedades civiles y comerciales y las rendiciones de cuentas de administración de bienes;
4.En las compulsas o peritajes sobre libros, documentos y demás elementos concurrentes a la dilucidación de cuestiones de contabilidad y relacionadas con el comercio en general, sus prácticas, usos y costumbres;
5.Para dictámenes e informes contables en las administraciones e intervenciones judiciales;
6.Vetado por el Decreto de Promulgación 135/87.
7.Como veedor, interventor, interventor colector, liquidador, coadministrador o administrador judicial, en sociedades comerciales, civiles y demás modalidades asociacionales;
8.Como consultor técnico a propuesta de parte, en su materia, en todos los fueros;
9.En valuaciones de empresas, títulos valores, participaciones en sociedades civiles y comerciales, cuotas partes de fondos comunes de inversión, aportes en especie, así como en valuación de llave de negocio, marcas, patentes, regalías, concesiones y otros valores de naturaleza análoga;
10.En la realización de todo tipo de inventarios en cualquier ente o modalidad asociacional;
11.Como perito árbitro en materia de su competencia;
12.Como perito en su materia en todos los fueros;
c) En relación de dependencia, permanente o transitoria, en entidades públicas, privadas o mixtas, cualquiera fuere la naturaleza jurídica de las mismas, cuando se requiera la suscripción de informes científicos o técnicos o en los casos de ocupación de cualquier cargo, incluyendo el desempeño de funciones de fiscalización en materias contable, tributaria y de seguridad social, referidos a las actividades previstas en el inciso a) del presente artículo.
ARTICULO 13°: Se requerirá título de licenciado en administración:
a) En materia extrajudicial, cuando los informes, dictámenes o certificaciones estén destinados a ser presentados a autoridades judiciales o administrativas o a su difusión pública y sean consecuencia de las siguientes actividades:
1.Organización administrativa de todo tipo de entes;
2.Funciones de análisis, planeamiento, organización, coordinación y control;
3.Definición, análisis, diseño e implementación de sistemas de información y control; evaluación de su grado de eficiencia y seguridad, como así también de los medios de procesamiento de datos utilizados o a utilizar; emisión de opinión técnica y tramitación destinadas a la autorización de estos medios por parte del órgano de contralor;
4.Evaluación y estudios de factibilidad en aspectos administrativos y financieros de proyectos de inversión y radicación de capitales, sin perjuicio de la actuación conjunta con otros graduados en ciencias económicas en las áreas de su competencia;
5.Estudios sobre comercialización en las unidades económicas, localización y estructuras competitivas de mercados distribuidores, inclusive la formación de precios, sin perjuicio de la actuación conjunta con otros graduados en ciencias económicas en las áreas de su competencia;
6.Estudios sobre comercialización internacional en las unidades económicas, especialmente en la formación y gestión de consorcios de exportación y/o entidades de comercialización internacional; definición y optimización de estructuras; estudios de precios y costos de exportación de bienes y servicios destinados a la importación y/o exportación, transitorias o no; concreción de dichos negocios en el exterior ante organismos competentes, sin perjuicio de la actuación conjunta con otros graduados en ciencias económicas en las áreas de su competencia;
7.Estudios y análisis de los aspectos vinculados con el factor humano en la empresa, los sistemas de remuneración y las relaciones industriales entre los sectores patronal y obrero; intervención en las convenciones colectivas de trabajo, participando en la configuración de las cláusulas que hagan a la administración del factor humano; liquidación de remuneraciones y sus registraciones;
8.Gestión financiera de las unidades económicas y análisis del funcionamiento de los mercados financieros y/o de capitales, desde el punto de vista de aquéllas;
9.Estudios sobre problemas de producción, elaboración de planes y presupuestos, determinación de políticas de compra de lote óptimo, evaluación de alternativas, sistemas y procedimientos de compras, determinación de políticas de inventario;
10.Evaluación y control de la gestión administrativa en todo tipo de entes;
11.Arbitraje cuando se planteen cuestiones de su competencia;
12.Funciones de interventor, veedor, administrador, coadministrador o liquidador de sociedades comerciales, civiles, cooperativas, asociaciones, federaciones, confederaciones profesionales, gremiales o empresarias, institutos de obras sociales, entidades financieras reglamentadas por la ley 21.526 u ordenamiento legal que la sustituya, consejos de inversiones, empresas públicas y demás modalidades asociacionales;
13.Intervención en la constitución, transformación, fusión, escisión, resolución parcial, disolución, reconducción, liquidación y regularización de cualquier modalidad asociacional en todo lo relacionado con aspectos de carácter administrativo y financiero;
14.Realización de trámites ante la administración pública, por cuenta de todo tipo de entes y tratándose de funciones que le son propias de acuerdo al presente artículo;
15.Toda otra cuestión de administración en materia económica y/o financiera con referencia a las funciones que le son propias, de acuerdo con el presente artículo;
b) En materia judicial:
1.Como perito o árbitro en cuestiones de su competencia, en todos los fueros;
2.Como veedor, interventor, interventor colector, liquidador, coadministrador o administrador judicial en sociedades comerciales, civiles y demás modalidades asociacionales;
3.Como coadministrador de entes concursados o fallidos;
4.Como consultor técnico a propuesta de parte, en su materia, en todos los fueros;
c) En relación de dependencia, permanente o transitoria, en entidades públicas, privadas o mixtas, cualquiera fuere la naturaleza jurídica de las mismas, cuando se requiera la suscripción de informes científicos o técnicos o en los casos de ocupación de cualquier cargo referido a las actividades previstas en el inciso a) del presente artículo.
ARTICULO 14°: Se considera título habilitante para el ejercicio de las funciones para las cuales se requiere el de licenciado en administración, previa matriculación, el de los contadores públicos egresados con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 7.195 -8 de enero de 1966- y que hubieran iniciado su carrera con anterioridad a la vigencia del plan de estudios de licenciados en administración en las respectivas universidades. Si la universidad que emitió el título de contador público no tuviere en vigencia la carrera de licenciado en administración, los egresados hasta la entrada en vigencia de la ley 7.195 se encuentran comprendidos en las disposiciones del primer párrafo del presente artículo.
ARTICULO 15°: Se considera título equivalente al de licenciado en administración a los de licenciado en ciencias administrativas o licenciado en administración pública otorgados por las universidades a través de las unidades académicas de ciencias económicas con anterioridad a la creación de la carrera de licenciado en administración.
ARTICULO 16°: Se requerirá título de actuario:
a) En materia extrajudicial, cuando los informes, dictámenes o certificaciones estén destinados a ser presentados ante los poderes públicos, entidades públicas, mixtas o privadas y ante particulares o a su difusión pública y sean consecuencia de las siguientes actividades:
1.Estudios relacionados con el cálculo de primas y tarifas, planes de seguros, de beneficios, subsidios y reservas técnicas que las entidades de seguros, de capitalización, de ahorro y préstamo, de autofinanciación (crédito recíproco) y asociaciones mutuales, presenten a sus accionistas o asociados o a terceros, a la Superintendencia de Seguros de la Nación u otra repartición pública nacional, provincial o municipal;
2.Análisis sobre las reservas técnicas que esas mismas entidades, sociedades y asociaciones deben publicar junto con su balance y cuadros de rendimiento anuales;
3.Análisis de los estados contables de las sociedades de socorros mutuos, gremiales o profesionales, cuando en sus planes de previsión y asistencia incluyan operaciones relacionadas con aspectos biométricos;
4.Estudios sobre cuestiones técnicas relacionadas con la estadística, el cálculo de las probabilidades en su aplicación al seguro, la capitalización, ahorro y préstamo, operaciones de ahorro autofinanciado (crédito recíproco) y a los empréstitos;
5.Valuación de acontecimientos futuros fortuitos, mediante el empleo de técnicas actuariales;
6.Estudios de planeamiento económico y financiero de sistemas de previsión social en cuanto respecta al cálculo de aportes, planes de beneficios o subsidios, reservas técnicas o de contingencia;
b) En materia judicial:
1.Como perito o árbitro, en cuestiones de su competencia, en todos los fueros;
2.Como consultor técnico a propuesta de parte, en su materia en todos los fueros;
3.En la determinación de valor económico del hombre y rentas vitalicias;
c) En relación de dependencia, permanente o transitoria, en entidades públicas privadas, o mixtas, cualquiera fuere la naturaleza jurídica de las mismas, cuando se requiera la suscripción de informes científicos o técnicos o en los casos de ocupación de cualquier cargo referido a las actividades previstas en el inciso a) del presente artículo.
ARTICULO 17°: El ejercicio de las profesiones regladas por la presente ley, en lo que respecta a las actuaciones en materia extrajudicial y judicial queda sujeto al requisito de que el profesional sea independiente respecto de la o las partes involucradas.
ARTICULO 18°: En la emisión de informes, dictámenes y certificaciones se deberán aplicar las normas técnicas aprobadas por el Consejo Profesional, cuando ello sea pertinente.